Residencia Escolar "San José"
Vélez-Rubio (Almería)
CÓMO OBTENER PLAZA |
El artículo 65.2 de la Ley 1/1990, de 3 de
octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, establece que las Administraciones
educativas prestarán, de forma gratuita, el servicio escolar de transporte, comedor y, en
su caso, internado, para el alumnado de Educación Primaria y Secundaria Obligatoria con
el fin de garantizar la calidad de la enseñanza a los alumnos y alumnas que tengan que
ser escolarizados fuera de su municipio. El servicio de residencia se configura como una actuación de carácter compensatorio para garantizar la escolarización del alumnado cuando no es posible asegurar por razones geográficas dicha escolarización a través del servicio de transporte escolar y comedor. El Decreto 100/1988, de 10 de marzo, por el que se ordenan las Residencias Escolares, en su artículo 6º, establece que la admisión de alumnos y alumnas residentes se realizará anualmente, de acuerdo con la normativa que, a tales efectos, dicte la Consejería de Educación y Ciencia. En base a todo ello, cada año, la Consejería de Educación y Ciencia convoca plazas de residencia escolar, bajo los siguientes parámetros: 1.- PLAZO PARA SOLICITAR: Generalmente, 20 días desde la publicación en BOJA de dicha convocatoria. Igualmente, la convocatoria anual suele salir entre los meses de febrero y mayo del curso anterior. La Delegación Provincial y la propia Residencia Escolar se encargan de dar la difusión necesaria de dicha convocatoria.- 2.- LUGAR PARA ENTREGAR LA SOLICITUD: En la propia Residencia , sita en C/ Cabecico,1 (Recinto Escolar) en Vélez-Rubio (Almería), Tfnos: 950-410239/410882 y Fax: 950-412020, donde les daremos los impresos y resolveremos sus dudas. También podrán presentarse las solicitudes en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, o en cualquiera de las unidades previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3.- QUIÉNES PUEDEN SOLICITAR PLAZA DE RESIDENCIA ? : a) Alumnos y alumnas que no pueden asistir diariamente a un centro docente público, por la lejanía de su domicilio al mismo y no poder hacer uso de una ruta de transporte escolar contratada por la Delegación Provincial de Educación y Ciencia. b) Alumnos y alumnas, hijos de emigrantes andaluces que pasen largas temporadas fuera da la Comunidad Autónoma de Andalucía o de su lugar de origen, así como alumnos y alumnas procedentes de familias que se dedican a la realización de profesiones itinerantes con cambio de domicilio familiar, cuando tal circunstancia afecte al normal desarrollo del proceso de escolarización ( temporeros agrícolas...etc.). c) Otras causas de índole social, familiar...etc., que perturben el proceso normal de escolarización del alumno/a, necesitando para ello, el informe favorable del Servicio de Inspección Educativa. d) Alumnos y alumnas, de los supuestos anteriores, que no dispongan en su localidad de residencia de un centro público que imparta los estudios que deseen cursar. e) Alumnos y alumnas de tramos educativos postobligatorios, no universitarios, siempre que queden plazas vacantes y sea objeto de convocatoria por la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.- 4.- DOCUMENTACIÓN NECESARIA: A) Para los de NUEVA ADJUDICACIÓN:
NOTA.- Los alumnos/as de niveles posteriores a la enseñanza obligatoria acompañarán siempre la credencial de becario (convocatoria general de becas y ayudas al estudio del Ministerio de Educación y Cultura) o, en su caso, justificante de haber solicitado beca al amparo de la citada convocatoria. B) Para los de RENOVACIÓN:
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